Morir en uniforme: los hijos que Cuba convirtió en soldados
Investigación

Morir en uniforme
Los hijos que Cuba convirtió en soldados

Al menos 89 jóvenes murieron en la última década mientras cumplían el Servicio Militar en Cuba.

Detrás de cada nombre hay una familia, una historia y una muerte que dejó preguntas sin respuesta. elTOQUE reconstruyó los casos, reunió testimonios, documentos y datos para mostrar qué ocurrió con esos jóvenes que estaban bajo responsabilidad del Estado cuando murieron.

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«Se los entregué vivo
y me lo trajeron en una caja»

Ydierg Fernández, madre de Darío Feria Fernández

El registro en cifras

89
Muertes documentadas
2017 – 2026
33 · 31
Accidentes y suicidios
Principales causas de muerte
18 · 19
Edades
Las más frecuentes
82,4 %
De los fallecimientos
Entre 2022 y 2025
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Voces de las familias

Collage de testimonios · 4:32

Un régimen que llama a esto «servicio a la patria» mientras esconde los cuerpos y silencia a las familias está cometiendo una grave violación del derecho a la vida.

Mario Félix LleonartDirector del Instituto Patmos
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Ilustración: filas de reclutas cubanos marchando, en blanco y negro; sobre ellos el mapa de Cuba en rojo, sangrando, tapado con una curita.

El reportaje

La lista

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Confirmado
Hay evidencia suficiente para corroborar el fallecimiento durante el SMO y los datos esenciales del caso.
Reportado
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89 casos registradosAgrupado por año
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2024

Nombre del caso

19 años · Provincia · Causa

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¿Qué dicen las cifras?

    Marco legal

    Documentos oficiales que regulan el Servicio Militar en Cuba y tratados internacionales · · Se abren en PDF.

    Las familias hablan

    Cada testimonio recoge la voz de un familiar y, en algunos casos, se acompaña de documentos relacionados con la historia.

    Familiar

    Madre de [caso]

    Documentos del caso

    Miradas expertas

    Especialistas analizan el fenómeno desde distintas disciplinas.

    Abogado

    Raudiel Peña Barrios

    Abogado del Centro de Asesoría Legal Cubalex. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de La Habana. Máster en Ciencia Política (2023) por el Colegio de México A.C. Candidato a Doctor en Ciencias Sociales y Políticas en la Universidad Iberoamericana.

    ¿Qué establece la legislación cubana sobre el Servicio Militar Obligatorio? ¿Qué derechos y garantías tienen los jóvenes reclutados y qué responsabilidades recaen sobre las Fuerzas Armadas y sus mandos para proteger su vida e integridad física?

    La legislación cubana determina el reclutamiento a través de la Ley 75 de la Defensa Nacional (1995). El artículo 7 impone a los ciudadanos el deber ineludible de incorporarse a la defensa cuando son llamados. En el artículo 67 se establece que los ciudadanos del sexo masculino —de entre 17 y 28 años— deben cumplir el Servicio Militar Activo por un plazo de dos años. En los artículos 46 y 66 se define que los reclutas cumplen sus funciones directamente en unidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas (Minfar) o del Ministerio del Interior (Minint) y adquieren el estatus de militares en servicio activo, por lo cual quedan rígidamente sometidos a las leyes y reglamentos castrenses. 

    El artículo 65 establece una exención legal explícita: están exentos los incapacitados físicos o mentales declarados oficialmente como tales. Asimismo, el artículo 70 obliga a las comisiones de reclutamiento a vincularse con los jóvenes y sus familias para «conocer sus necesidades». El artículo 69 garantiza formalmente que a los ciudadanos incorporados se les asegurará los recursos y abastecimientos según las normas vigentes. En consecuencia, los mandos militares tienen la responsabilidad directa de evaluar la idoneidad mental antes de armar a un recluta y de proveer las condiciones de seguridad industrial y militar para el cumplimiento de sus tareas. La prestación del Servicio Militar es un deber constitucional establecido en el artículo 90, inciso f, de la Constitución de 2019.

    Cuando un joven fallece durante el Servicio Militar, ¿qué obligaciones tienen las autoridades según la legislación cubana? ¿Cómo debería realizarse la investigación, informar a la familia y determinar la responsabilidad de los involucrados?

    Según el marco legal interno, al tener los reclutas estatus militar activo (art. 46), el conocimiento de un fallecimiento no corresponde a la jurisdicción civil común, sino que es responsabilidad de la jurisdicción penal militar bajo la Fiscalía Militar y los Tribunales Militares (art. 13). Por tanto, las autoridades están obligadas a iniciar una investigación de oficio, preservar la escena del suceso y realizar los peritajes forenses y balísticos pertinentes en dependencias de Criminalística. Formalmente, los resultados y dictámenes médicos forenses deben ser comunicados a los familiares, aunque en la práctica eso no siempre se cumple o se entrega información parcial y poco transparente. 

    La responsabilidad de los involucrados se determina mediante investigaciones de la Fiscalía militar, la cual debe acusar a los responsables ante los Tribunales militares si por las acciones u omisiones de ellos (por ejemplo: oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), responsables de la seguridad de los reclutas y del manejo del armamento y el cumplimiento de las normas de seguridad) perdió la vida o resultó lesionado algún recluta.

    Al comparar ese marco jurídico con los estándares internacionales de derechos humanos, ¿cuáles son las principales diferencias? ¿Qué obligaciones debería cumplir el Estado para garantizar el derecho a la vida, una investigación independiente y el acceso a la verdad y la justicia para las familias?

    Las diferencias entre el marco jurídico cubano y los estándares internacionales son profundas:

    - La independencia del órgano investigador: a nivel internacional, el Protocolo de Minnesota establece que las autoridades a cargo de investigar una muerte potencialmente ilícita en custodia deben ser independientes e imparciales, sin relación institucional ni jerárquica con los investigados. En Cuba, la Fiscalía y los investigadores militares pertenecen a la misma estructura jerárquica y política de las FAR o el Minint, y actúa como juez y parte con absoluta opacidad.

    - Escrutinio público y derechos de las víctimas: el estándar internacional exige que las conclusiones sean públicas y que los familiares participen activamente, tengan acceso al expediente, asistencia letrada independiente y la facultad de enviar un perito médico a la autopsia. El marco cubano anula esas facultades de auditoría externa.

    - Obligaciones del Estado para cumplir el estándar: para garantizar el derecho a la vida, el Estado cubano debería: transferir de inmediato las investigaciones de fallecimientos en recintos militares o policiales a la jurisdicción penal ordinaria y civil; permitir la supervisión de comisiones independientes y relatores de la ONU; y garantizar el derecho a la verdad, cesando el secreto militar en torno a las bajas del Servicio Militar Obligatorio.

    A partir de los casos que ha documentado Cubalex, ¿cuáles son las violaciones de derechos humanos o irregularidades que aparecen con mayor frecuencia? ¿Qué patrones se repiten en la actuación de las autoridades?

    A partir de los subregistros de Cubalex, las irregularidades más frecuentes y los patrones repetitivos son:

    • El incumplimiento del filtro de salud mental. Jóvenes con severas patologías psicológicas previas son obligados a alistarse. Los oficiales suelen desestimar las alertas de familiares calificándolas de «malcriadeces», lo que detona suicidios previsibles.

    • Exposición a riesgos extremos y negligencia operativa: enviar a reclutas sin la capacitación técnica adecuada ni medios de protección a tareas peligrosas de producción económica o a entrenamientos con fuego real.

    • Discrepancia e invención en causas de muerte: los certificados oficiales dictaminan de forma expedita causas como «suicidio» o enfermedades «fulminantes» que chocan frontalmente con las lesiones, hematomas y signos de violencia física detectados a simple vista.

    • Patrón represivo colateral (impunidad por coacción): hostigamiento, amenazas e interrogatorios dirigidos por la policía política (Seguridad del Estado) contra los padres y madres que exigen la verdad o denuncian los hechos en redes sociales y medios independientes.

    ¿Qué cambios legales e institucionales serían necesarios para prevenir estas muertes, garantizar investigaciones independientes y evitar la impunidad?

    Para erradicar de raíz la problemática estructural de las muertes bajo custodia en Cuba se requieren transformaciones legislativas e institucionales profundas.

    - Es necesario la modificación de la Ley 75 de la Defensa Nacional y eliminar el carácter obligatorio del Servicio Militar o, en su defecto, reglamentar de forma estricta el derecho a la objeción de conciencia y la implementación de formas alternativas civiles que no pongan en riesgo la vida del recluta.

    - Reforma jurisdiccional: prohibir por ley que los Tribunales y fiscalías militares sean las entidades que procesen los casos de violaciones de derechos humanos o muertes de ciudadanos bajo custodia militar. Esos casos deben ser derivados obligatoriamente a Tribunales civiles transparentes.

    - Creación de una defensoría o mecanismo nacional de prevención contra la tortura: un órgano de supervisión verdaderamente autónomo de las FAR y el Minint, con facultades plenas para realizar inspecciones sorpresivas y sin restricciones a prisiones, estaciones de Policía y unidades militares.

    En términos jurídicos, ¿qué responsabilidad tiene el Estado cuando una persona muere mientras se encuentra bajo su custodia o control como ocurre con los jóvenes que cumplen el Servicio Militar Obligatorio? ¿Cambia esa responsabilidad aunque la versión oficial atribuya la muerte a un suicidio, un accidente o una negligencia individual?

    En términos jurídicos internacionales, cuando el Estado priva de libertad a un ciudadano o lo somete a su control absoluto, como ocurre en el Servicio Militar, asume automáticamente la posición de garante. Eso significa que el Estado es directamente responsable de la vida, la salud y la seguridad de esa persona debido al régimen de sujeción especial que ha impuesto.

    • Ante un suicidio: el Estado sigue siendo responsable si se demuestra que fue negligente en los exámenes médicos de selección (art. 65 de la Ley 75), si aplicó medidas severas como el aislamiento prolongado que exacerbaron la vulnerabilidad psicológica, o si no implementó protocolos preventivos adecuados a pesar de las alertas previas.

    • Ante un accidente o negligencia individual: La responsabilidad estatal permanece activa. Al operar en un ambiente rígidamente controlado y vertical (FAR/Minint), las fallas técnicas en armamento, la ausencia de insumos de protección o el actuar negligente de un oficial subordinado constituyen fallas estructurales del aparato estatal.

    Bajo el Protocolo de Minnesota, toda muerte en custodia genera una presunción jurídica de muerte potencialmente ilícita y de responsabilidad estatal. El Estado no se exime aduciendo que la muerte fue un «hecho fortuito»; jurídicamente está obligado a desvirtuar esa presunción mediante una investigación independiente y transparente, demostrando que hizo lo técnica y humanamente posible para proteger la vida de la persona bajo su cuidado y responsabilidad.

    ¿Por qué surge este proyecto?

    Durante años, las muertes de jóvenes en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio en Cuba han sido documentadas y denunciadas por familiares, activistas, organizaciones de derechos humanos, periodistas y medios independientes. Sin embargo, muchas de esas historias permanecen dispersas, incompletas o han quedado fuera de los registros públicos.

    Este proyecto, concebido como un memorial digital, se suma al esfuerzo de documentación y denuncia. Además de reunir y verificar información, busca preservar la memoria de las víctimas. Al documentar sus vidas, las circunstancias de sus muertes y las demandas de verdad y justicia de quienes los sobreviven, la investigación reivindica el derecho a la memoria y contribuye a construir un archivo público frente al silencio institucional.

    ¿Quién lo hace posible?

    El proyecto «Morir en uniforme: los hijos que Cuba convirtió en soldados» obtuvo una beca otorgada por el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), una organización civil sin fines de lucro que promueve la libertad de expresión, el acceso a la información pública y el periodismo independiente en América Latina.

    La convocatoria se realizó en el marco del proyecto de periodismo de investigación Comunidad Colpin, financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid).

    Agradecimientos

    Esta investigación sistematiza y amplía el trabajo de documentación realizado durante años por organizaciones de derechos humanos como Archivo Cuba y Cubalex, cuyos informes han registrado numerosas muertes ocurridas bajo custodia del Estado cubano, incluidas las relacionadas con el Servicio Militar Obligatorio.

    También se nutre de investigaciones periodísticas desarrolladas por Claudia Padrón Cueto, de CubaNet; José Manuel González Rubines; y del estudio El endurecimiento del Servicio Militar Obligatorio en Cuba, publicado por Cuba Siglo 21, entre otros antecedentes que han contribuido a visibilizar este fenómeno.

    Reconocemos, asimismo, el sostenido trabajo de documentación realizado por la activista Alicia Alonso y por Alfredo González, padre de Annier González, quien murió durante el Servicio Militar Obligatorio. Tras la muerte de su hijo, Alfredo creó la página de Facebook «No más víctimas del Servicio Militar», desde la que ha recopilado durante años testimonios de familiares, denuncias, documentos, reportes y nueva información sobre jóvenes fallecidos. Ese espacio se ha convertido en uno de los principales repositorios ciudadanos sobre el tema.

    Este trabajo también es deudor de la labor de los medios independientes cubanos que durante años han investigado, verificado y dado seguimiento a casos silenciados, minimizados o presentados de forma parcial por la prensa estatal. Su trabajo ha permitido reconstruir hechos, contrastar testimonios y preservar registros que, de otro modo, podrían haberse perdido.

    Junto a esa labor, familiares, activistas e influencers cubanos han desempeñado un papel decisivo en la denuncia pública y la preservación de la memoria de las víctimas. A través de las redes sociales, han difundido fotografías, testimonios, documentos, llamados de auxilio y campañas de visibilización que, en numerosos casos, constituyen el primer registro público de una muerte ocurrida durante el Servicio Militar Obligatorio. La documentación ciudadana ha sido esencial para identificar casos, corroborar información y evitar que muchas de las historias quedaran sumidas en el silencio.

    ¿Conoces un caso que falta?

    Si tienes información sobre una muerte que no está en el registro, cuéntanos. Revisamos cada envío con cuidado y confidencialidad.

    Solo lo usamos para verificar la información. No se publica.
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    Historias de vida

    Quiénes eran antes del uniforme: sus sueños, sus días, sus familias.

    Documentos del caso

    Actas, informes, denuncias y archivos que respaldan cada caso documentado.

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